A medida que el sector de monitoreo y los Centros Receptores y de Supervisión de Alarmas (CRA) continúan profesionalizándose, también se vuelve importante que las empresas asociadas, los usuarios y las entidades que demandan este tipo de servicios comprendan correctamente el alcance técnico e institucional de determinadas herramientas vinculadas a la evaluación de conformidad.
Desde hace años, CEMARA desarrolla inspecciones técnicas de CRA respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IRAM 4174-1. Estas inspecciones son realizadas dentro del ámbito de la Comisión Técnica de la Cámara, como parte de una actividad orientada a fortalecer la calidad profesional, las buenas prácticas y la mejora continua del sector.
En este contexto, resulta importante aclarar que una inspección técnica y una certificación no son exactamente lo mismo, aun cuando ambas puedan formar parte de procesos de evaluación de conformidad. A nivel internacional, normas como la ISO/IEC 17020 permiten comprender conceptualmente el rol de los organismos de inspección y la diferencia existente respecto de otros esquemas de certificación.
Las inspecciones que realiza CEMARA tienen por objeto verificar técnicamente el grado de cumplimiento de un CRA respecto de los requisitos de la IRAM 4174-1, emitiéndose posteriormente un informe técnico y, cuando corresponde, una aprobación de inspección. Las inspecciones y las certificaciones no compiten entre sí; cumplen funciones distintas dentro de los procesos de mejora y evaluación de conformidad.
Esto no implica reemplazar ni competir con los esquemas de certificación que puedan desarrollar otros organismos especializados, como IRAM, cuya función institucional responde a otra naturaleza y alcance dentro del sistema de evaluación de la conformidad.
La fortaleza de las inspecciones de CEMARA no proviene de intentar ocupar el lugar de otros organismos, sino del reconocimiento técnico que el propio sector fue construyendo a lo largo de los años y de la valoración que numerosas entidades y usuarios realizan respecto de estos procesos de evaluación técnica. En muchos casos, incluso, organismos o entidades que elaboran pliegos licitatorios solicitan evidencias objetivas de cumplimiento respecto de la IRAM 4174-1, utilizando en ocasiones el término “certificación” de manera genérica, cuando en realidad buscan acreditar técnicamente que un CRA satisface determinados requisitos normativos.
Precisamente por ello, también resulta fundamental que las empresas que obtienen una aprobación de inspección por parte de CEMARA utilicen correctamente dicha denominación en sus comunicaciones institucionales, comerciales o publicitarias. La responsabilidad en el uso adecuado de estos términos forma parte del compromiso profesional que el propio sector debe sostener, evitando expresiones que puedan inducir a interpretaciones incorrectas respecto de certificaciones formales que no corresponden al proceso realizado.
Esta aclaración no busca disminuir el valor técnico de las inspecciones desarrolladas por CEMARA. Por el contrario, busca preservar su verdadero sentido, fortalecer su legitimidad institucional y contribuir a una comunicación más clara y responsable dentro del ecosistema de las Tecnologías Electrónicas Aplicadas a la Seguridad (TEAS).
Prof.
Walter Ricardo Costa
Coordinador Técnico de CEMARA
Representante de CEMARA ante IRAM