Inspección, certificación y legitimidad técnica: comprendiendo el rol de CEMARA en la evaluación de CRA

La legitimidad técnica no nace de una opinión, nace de las normas.
1 de junio de 2026 por
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En nuestra publicación anterior explicamos que una inspección no siempre implica una certificación.
Hoy creemos importante avanzar un paso más y responder una pregunta que aparece frecuentemente dentro del sector:

¿Por qué es legítimo y legal que CEMARA realice inspecciones de Centros Receptores de Alarmas (CRA)?

Tal como surge de la familia de normas ISO/IEC 17000 vinculadas a evaluación de la conformidad, existen distintos esquemas de evaluación según el grado de independencia entre quien evalúa y quien es evaluado.

La denominación “primera parte”, “segunda parte” o “tercera parte” hace referencia precisamente al tipo de relación existente entre quien realiza la evaluación y quien recibe la inspección, auditoría o certificación.

Cuando la propia organización se evalúa a sí misma, se trata de una evaluación de primera parte.

Cuando la evaluación es realizada por una entidad técnicamente competente vinculada al sector o por una parte interesada, se habla de evaluación de segunda parte.

Finalmente, cuando interviene un organismo independiente acreditado específicamente para certificar, se trata de una evaluación de tercera parte.

En ese contexto, las inspecciones impulsadas por la Cámara de Empresas de Monitoreo de Alarmas de la República Argentina (CEMARA) encajan conceptualmente dentro de un esquema de evaluación de segunda parte.

Paralelamente, la norma ISO/IEC 17020 vinculada a organismos de inspección reconoce distintos modelos organizacionales identificados como Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Es importante comprender que estos conceptos no son equivalentes a primera, segunda o tercera parte. Mientras una clasificación describe la relación entre evaluador y evaluado, la otra describe la estructura organizacional y el grado de independencia del organismo de inspección.

En términos conceptuales, los esquemas de inspección sectorial suelen presentar características compatibles con modelos Tipo C, donde existe vinculación con el sector inspeccionado, pero bajo criterios de competencia técnica, imparcialidad y metodologías objetivas de evaluación.

Esto no significa que CEMARA sea actualmente un organismo acreditado bajo ISO/IEC 17020 ni que pretenda ocupar el rol de un organismo certificador de tercera parte.

Por el contrario, significa comprender correctamente que el propio sistema internacional reconoce distintos modelos legítimos de evaluación de la conformidad.

La legitimidad de una inspección no surge únicamente del grado de independencia formal del organismo que la realiza. También surge de la competencia técnica, de la experiencia acumulada, de la trazabilidad metodológica y del reconocimiento sectorial construido a lo largo del tiempo.

Y precisamente allí radica una de las fortalezas de CEMARA.

La Cámara participa históricamente en el desarrollo normativo del sector, interviene activamente en subcomités IRAM y cuenta con profesionales que desde hace años trabajan en la mejora continua de los CRA de la República Argentina.

En esa línea de trabajo, el Subcomité de Centros Receptores de Alarmas del IRAM se encuentra actualmente desarrollando la futura Norma IRAM 4174-4.

Este nuevo documento busca establecer criterios y protocolos técnicos de inspección aplicables a CRA, tomando como referencia la familia normativa IRAM 4174.

La futura IRAM 4174-4 podrá transformarse en una herramienta metodológica aplicable tanto por organismos de inspección sectoriales, como CEMARA, como también por organismos de certificación y otros actores vinculados a la evaluación de la conformidad.

En tal sentido, dentro del propio ámbito de estudio del IRAM existe plena conciencia de que este mismo instrumento técnico podrá ser utilizado también por el propio IRAM en sus futuras actividades de evaluación y certificación vinculadas a CRA.

El impulso de este trabajo técnico surge, una vez más, de la participación activa de la Comisión Técnica de CEMARA dentro de los distintos espacios normativos del sector, tal como históricamente ocurrió con numerosas normas IRAM hoy vigentes y ampliamente reconocidas dentro de la actividad.

Como siempre, la Comisión Técnica de CEMARA se encuentra a disposición de los socios para responder consultas, intercambiar opiniones y acompañar técnicamente los procesos vinculados a las inspecciones de CRA y al desarrollo normativo del sector.

Prof. Walter Ricardo Costa
Coordinador de la Comisión Técnica de CEMARA
Representante de CEMARA ante IRAM


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