Desde CEMARA compartimos con nuestros asociados información relevante sobre la reciente reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en torno al uso de las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral.
Esta medida se formalizó mediante la Comunicación “A” 8288/2025, disponible en el sitio oficial del BCRA, y representa un paso clave en la implementación del nuevo régimen indemnizatorio opcional habilitado por la Ley de Bases (Ley 27.742).
¿Qué es el Fondo de Cese Laboral?
Se trata de un mecanismo alternativo y optativo al sistema tradicional de indemnización por antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo). A través de este modelo, el empleador realiza aportes mensuales previsibles, que pueden ser canalizados mediante:
- Fondos Comunes de Inversión (FCI)
- Fideicomisos Financieros (FF)
- Seguros colectivos de vida con ahorro o seguros de retiro
En todos los casos, estos instrumentos deben estar explícitamente destinados al cese laboral, y su implementación requiere acuerdo entre empleadores y trabajadores, en el marco de convenios colectivos de trabajo.
Aportes y características del régimen
- El aporte mensual máximo será, en general, del 8% de la remuneración computable.
- Algunos sectores, como la construcción (UOCRA), contemplan aportes de hasta el 12% durante el primer año.
- La norma habilita también aportes voluntarios del trabajador, si así lo acuerdan las partes.
Avances normativos complementarios
En paralelo, la Superintendencia de Seguros de la Nación avanzó con la Resolución 347/2025, que regula las condiciones para comercializar los seguros colectivos asociados al fondo, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 847/2024.
Ambas normativas completan el marco legal necesario para la operativización de este instrumento, brindando mayor previsibilidad financiera a las empresas y nuevas formas de protección para los trabajadores.
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