Novedades

Impugnación Convenio CASEL Faesyc

19 de Mayo 2023

IMPUGNACIÓN CONVENIO F.A.E.C.Y.S. – C.A.S.E.L.
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2023.-
Sra. Ministra DE TRABAJO DE LA NACIÓN
Dra. Kelly Olmos
PRESENTE

REF: IMPUGNACIÓN CONVENIO F.A.E.C.Y.S. – C.A.S.E.L.

De nuestra consideración:
Ricardo Katz y Gastón Lupetrone , Presidente y Secretario respectivamente de CEMARA :
CÁMARA DE EMPRESAS DE MONITOREO DE LA REP. ARGENTINA , se dirigen a Usted, a los
efectos de impugnar formalmente y de solicitar a Ud. que se abstenga de homologar el
acuerdo firmado entre la federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
(F.A.E.C.Y.S.) con la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (C.A.S.EL.) con respecto a un
convenio colectivo para la actividad de venta, instalación y mantenimiento de sistemas de
seguridad electrónica para todo el ámbito del territorio de la nación, el cual se pretende forme
parte de un anexo del convenio 130/75 por ser violatorio de la ley 23.551.

La solicitud se basa en los siguientes argumentos :
1- Consideramos que CASEL carece de capacidad jurídica para representar a las empresas
prestadores de Seguridad Electronica y resulta nulo cualquier acuerdo que firmare con
algún gremio que represente empresas de seguridad;
2- La actividad Principal de las Empresas que se encuentran representados por la CASEL es la
de importación, fabricación y comercialización de equipos tecnológicos, ver Estatuto de
CASEL (www.casel.org.ar) Articulo 2° - OBJETO: Se constituye ésta Cámara con el objeto
de: 1) Nuclear a sociedades regularmente constituidas o personas físicas cuyo objeto social
fuere total o parcialmente la fabricación, distribución, comercialización, prestación de
servicios de proyectos, instalaciones, mantenimiento, verificación técnica y control de
sistemas de seguridad electrónica por cualquiera de los medios técnicos existentes o que
sean creados en el futuro
Sólo alguna parte de ellos, se han de utilizar por empresas de seguridad electrónica ,
prestadoras de Seguridad Privada con el objeto de disuadir, prevenir y denunciar un delito.

3- El Objeto de nuestra Cámara (www.cemara.org.ar) se corresponde totalmente a la
Seguridad Privada (Artículo 2° Objeto - Se constituye esta Cámara con el objeto de: 1.
Nuclear a sociedades regularmente constituidas o personas físicas cuyo objeto social fuere
total o parcialmente el Monitoreo de Alarmas, como así también aquellas que proveen
centrales de monitoreo o instalen tipo llave en mano Estaciones de Monitoreo)
4- Existe un Convenio específico para la actividad , el 507/07, que contempla las
particularidades como se detallará más abajo. La actividad de comercio que es genérica.
Ya existen en el CCT 507/07 las categorías que se mencionan en el pretendido acuerdo
CASEL- FAESYC .
5- El Convenio vigente 507/07 en su art 7 (ver mas abajo) menciona y argumenta la
especificidad y fundamentalmente la Exclusión de la aplicación de cualquier otro
convenio colectivo de trabajo
6- El mencionado Convenio 507/07 tiene a CAESI (www.caesi.org.ar) como signatario en la
mesa paritaria, quien representa a la parte empresaria y también a otras cámaras del
sector, incluida la nuestra, a través de una Comisión de Asuntos Laborales de la cual
formamos parte activa .
7- Las normativas vigentes (Ejemplo ley 5688 CABA, ley 12297 PBA y demás leyes
provinciales) que regulan la actividad) -de bien público- establecen requisitos especiales
que deben ser cumplidos por empresas prestadoras habilitadas.
8- Por las razones expuestas solicitamos a la Sra. Ministro declare la nulidad del acuerdo
atacado por ser la actividad de seguridad específica y totalmente fuera del ámbito de los
empleados de comercio y por ende debe rechazarse la homologación solicitada por CASEL
por ser contraria a derecho.

A todos los efectos legales se transcriben parte especifica de los siguientes arts.
del convenio colectivo 507/07:
Art. 3 – Son partes intervinientes en esta convención colectiva de trabajo la
Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara
Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).
Art. 4 – Este convenio comprende al personal no jerarquizado que desempeña
funciones específicas de vigilancia y seguridad en cualquiera de los siguientes
órdenes: ......Su aplicación se extiende a los empleados administrativos de
empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles,
protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos..... .
seguimiento y custodia satelital de vehículos, ....., seguridad electrónica de
inmuebles, .
Art. 6 – En la interpretación de las normas del presente convenio se tendrá
siempre en cuenta que la vigilancia y seguridad constituyen una actividad de
interés público en la que las autoridades competentes han delegado en entes

privados, debidamente habilitados por la autoridad jurisdiccional, el cometido de
colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguardia de
apersonas, bienes e Intereses públicos y particulares sin que ello incida en la
naturaleza jurídica de la relación entre agentes y empleadores. En virtud de esto,
las partes firmantes podrán requerir a la autoridad jurisdiccional competente en
materia de seguridad privada, determinar los servicios que deben ser
practicados, solamente por empresas y personal debidamente habilitados para
tal fin.
Art. 7 – De la especificidad profesional. Exclusión de la aplicación de otro
convenio colectivo de trabajo: la actividad de las empresas de seguridad privada
y vigilancia, física y/o electrónica, y del personal que cumple estas funciones
tiene las siguientes características que hacen a su identidad propia y especifica:
a) Son tareas de interés público, reguladas por normas nacionales y provinciales
propias y especificas, en materia de seguridad excluyente de otras actividades y
que imponen requisitos especiales tanto a las empresas como a los trabajadores
que realizan estas tareas. b) Las tareas de seguridad y vigilancia en todos sus
aspectos y modalidades, están vinculadas íntimamente a la protección de la
propiedad privada y a la integridad física de personas. Por tal razón el hecho de
que sean realizadas por empresas especializadas, controladas por la autoridad
de aplicación en materia de seguridad, y por personal sometido a los mismos
controles y requisitos de profesionalidad que surgen de esas mismas leyes, es
una garantía fundamental para los terceros que contratan y requieren de estos
servicios, garantía que sólo puede darse si quien brinde estos servicios y su
personal esté ajeno a eventuales conflictos de intereses que el tercero
contratante pueda tener con su personal propio, que se rige por convenios
colectivos de actividad o de empresa. c) La rotación de personal que las
empresas de seguridad y vigilancia ponen a disposición de sus clientes hace a la
efectividad de los sistemas de seguridad adoptados. De este modo
contrariamente a lo que sucede en otras actividades ajenas al ámbito de este
convenio, la rotación del personal de seguridad y vigilancia que presta servicios
en un objetivo, lejos de ser una conducta disvaliosa, hace a la esencia del
sistema. d) Las tareas de seguridad y vigilancia tienen una alta y creciente
exigencia de capacitación,...etc.
Art 15 Categorías– Se establecen las siguientes . Para seguridad electrónica: e)
Verificador de eventos: es quien expresamente designado por la empresa,
actuando exclusivamente en el marco de la seguridad electrónica, de respuesta
física a eventos que se produzcan por los sistemas de alarmas. f) Operador de
monitoreo: es quien expresamente designado por la empresa y debidamente
capacitado en el marco de la seguridad electrónica efectúe el seguimiento de las
diferentes secuencias de monitoreo, exclusivamente en sede de la empresa de
seguridad privada. g) Instalador de elementos de seguridad electrónica: es quien
expresamente designado por la empresa debidamente capacitado en el marco
de la seguridad electrónica efectúe instalaciones propias de elementos de
seguridad electrónica.

Por todo lo expuesto, solicitamos se de curso a la presente impugnación y se abstenga de
homologar el acuerdo cuestionado.