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Ley de Defensa al Consumidor

Alerta a Asociados por desproporcionadas sanciones económicas, aplicadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor

Conforme los antecedentes de un caso judicial, que afectó a uno de nuestros
asociados de CEMARA, consideramos importante divulgar esta situación, a efectos que
los socios tomen los debidos recaudos para evitar acciones legales, basadas en la Ley
de Defensa del Consumidor, y agravada por un irrisorio monto reclamado de
$2.600.000 pesos y por una cuestionable forma de notificación virtual.
El importe reclamado, no se corresponde con una primera sanción y menos aún por 3
faltas menores. Tampoco la Autoridad de Aplicación informa si fue una medida de oficio
o producto de una denuncia, en cuyo caso hubiera correspondido correr traslado del
cuestionamiento y permitir así contactar al cliente para resolver amigablemente sus
posiciones.
Es otro avance del poder de policía del Estado que, lejos de beneficiar las relaciones
entre consumidores y prestadores, las tensa incomprensiblemente.
Concretamente, hay que tener presente, que la Ley 24.240 y su modificatoria Ley
26.361, de Defensa al Consumidor, tiene por objeto defender los derechos de los
consumidores o usuarios y que alcanza a quienes ofrecen la comercialización de
bienes y servicios, como es el caso de las empresas de monitoreo de alarmas, lo cual
genera un vínculo jurídico entre proveedor y consumidor, que la ley regula.
Es recomendable que los asociados lean toda la ley, para tener en claro todos los
aspectos legales. En tal sentido sugerimos consultar el siguiente link, que tiene el texto
actualizado de la ley:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
En el PUNTO I, vamos a hacer referencia al caso del asociado.
En el PUNTO II, vamos a volcar algunas otras cláusulas que destacamos como
importantes, pero que no eximen a los asociados a leer los contenidos de la Ley
24.240.
En primer lugar, hay una obligación general que pesa sobre los prestadores de bienes
y servicios, que están obligados a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y
detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de su prestación y las
condiciones de su comercialización.

PUNTO I

La falta de los siguientes requisitos, que mencionaremos más abajo, han significado
para una empresa asociada un procedimiento de ejecución fiscal, condena, embargo
preventivo y embargo compulsivo de una importante suma de dinero en una cuenta
bancaria, detectada por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del
Consumidor.
Estos son los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación:
- Falta de Número de CUIT (data fiscal), en todas las hojas del sitio web o en
cualquier publicación realizada.
- Falta de contrato de adhesión debidamente publicado en el sitio web, respecto
de todos los servicios de monitoreo, fijo o móvil de alarma, que ofrece la
empresa.
- Falta de publicación del botón de baja en el sitio web y en cualquier publicación
realizada.
Como veremos estas exigencias no surgen de la ley sino de Resoluciones de la
Secretaría de Comercio Exterior (Resolución 271/2020) y de la Secretaría de Comercio
(Resolución 316/2018) que adjuntamos al final de este informe. Además se suman
otros marcos jurídicos como la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, Ley 22.802
sobre Ejecución Fiscal y 19.542 sobre ejecución sin efecto suspensivo.
Creemos que todas estas exigencias están fuera del imaginario de los asociados, razón
por la cual consideramos pertinente el presente informe, a efectos de evitar que otros
miembros sean sancionados.

PUNTO II
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se expondrán algunos de las más
importantes exigencias legales como prestadores de servicios:
1. GARANTÍA:
El consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por
los defectos o vicios de cualquier índole. La garantía legal tendrá vigencia
por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por
SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las
partes convenir un plazo mayor. Son solidariamente responsables del
otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores,
importadores, distribuidores y vendedores.

Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por
escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra
legible, y contendrá como mínimo:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias
para su correcta individualización;
c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su
funcionamiento;
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar
donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la
entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor.
La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la
responsabilidad solidaria

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a
respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del
servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los
siguientes datos:
a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del
servicio;
b) La descripción del trabajo a realizar;
c) Una descripción detallada de los materiales a emplear.
d) Los precios de éstos y la mano de obra;
e) El tiempo en que se realizará el trabajo;
f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta;
g) El plazo para la aceptación del presupuesto;
h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en
el Sistema Previsional. MUY IMPORTANTE!!!

3. USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:
Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar
al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los
derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán
colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de
atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a
reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos
o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240".
El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de
DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el

bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad
alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor
debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en
todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

4. DE LOS TERMINOS ABUSIVOS Y CLAUSULAS INEFICACES:
Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la
responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del
consumidor o amplíen los derechos de la otra parte
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la
inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el
consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se
estará a la que sea menos gravosa.
Contrato de adhesión. La autoridad de aplicación vigilará que los
contratos de adhesión o similares, no contengan esas cláusulas.
Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que
presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios
mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su
sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
En sus locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente
leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de
contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la
contratación.

5. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:
Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la
prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto
su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición
que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre
que la causa del daño le ha sido ajena.

6. SANCIONES:
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán
pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar
independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del
caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un
plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores
que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o
crediticios especiales de que gozare.

7. DE LAS ACCIONES:
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán
iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o
amenazados.

Anexo: Normativas mencionadas
Artículo 1° de la Resolución SCI N° 271/20 dispone: “Hágase saber a los sujetos alcanzados
por el Artículo 38 de la Ley N° 24.240, conforme la medida allí establecida, que deberán ser
publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición
general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y
obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales
consumidores indeterminados”.
Artículo 2° ordena: “Los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios
de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en
cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones
ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus
modalidades, condiciones y limitaciones”.
Artículo 3° dispone: “El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y
particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del
sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a
visibilidad y tamaño, en la mencionada página. La publicación de los contratos de adhesión
debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y / o servicio. Deberá
utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la
medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.
No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet. Asimismo, en el caso en
los que las y los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página
web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto
por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta
publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior”.
Que, el imputado Artículo 4° establece: “Los ejemplares de contrato y condiciones
contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor”.
Artículo 38 de la Ley N° 24.240 en la parte que aquí interesa, dispone en lo pertinente “Contrato
de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de
adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma
atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los

contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas
hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la
contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. Todas las personas físicas o
jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a
consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en
su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir...”.
Dr. Ricardo A. Ábalos