Novedades

Reunion en el Ministerio de Seguridad en CABA

13 de Marzo de 2024

Informe de lo acontecido en la reunión.  

1. El Director vuelve a informar tal como ocurriera en la primera reunión, la decisión de generar en un ámbito de despacho (un operador) solo para seguridad privada. Esto redundaría en una mejor interacción entre los operadores de los CRAs1 de las Compañías habilitadas y el e-911. 

2. El Director expone una presentación en la que se observan ciertas particularidades, algunas de ellas podrían tomarse como un “retroceso” en logros obtenidos anteriormente en cuanto a la optimización de diferentes aspectos entre los que se encuentran el aumento de despachos por “alarmas no deseadas2” Le hago saber que es una pena que esto esté ocurriendo dado  que la tecnología existente y las normas técnicas vigentes nacionales e internacionales establecen claramente las metodologías para que este grave flagelo ( el de las alarmas no deseadas) , sea erradicado para siempre, entendiéndose que algún porcentaje muy mínimo de algún despacho producto de señales de alarmas que no resultaron ser “alarmas genuinas” puede siempre existir, siempre con el suficiente acuerdo con las partes involucradas3. 

3. El director interpreta que mi comentario acerca de la falta de real necesidad de dar aviso en la plataforma por “hecho no confirmado”, podría ser un avance a la optimización del funcionamiento de todo el sistema. Para ello, recomienda llevar este tema a la “intercámaras” para avanzar con este proyecto y entonces solo se dé aviso a la autoridad pública por alarmas confirmadas4. 

4. El Director sugiere que hablemos con los socios que “sobresalen” en ciertas estadísticas de incumplimiento excediendo o aumentando los despachos policiales, para que retomen el camino de la mejora continua. Quizá sea  necesario que la cámara organice una charla con los socios para ayudar a mejorar dichas estadísticas en cuestión. Obviamente estoy a disposición para ello. 

5. Con respecto al tema de los operadores y el ciclo secundario, el director recuerda que es importante que desde las Cámaras hagamos el suficiente “ejercicio de inducción” sobre legisladores y otros sectores de interés para ver la forma de que la nueva legislación no siga obligando a que los operadores deban tener el ciclo secundario completo, dando lugar entonces a la posibilidad de incorporar personal eficiente que no ha tenido la suerte o la posibilidad de finalizar esos estudios. 

6. Ante un comentario que le hice, el Director acepta que en las presentaciones futuras se diferencien los eventos correspondientes a alarmas confirmadas y no confirmadas. 

7. Otro tema hablado tiene que ver con analizar la cantidad de operadores (eventualmente de totem) pero puede ser de operadores en general, deben existir en función de cantidad de abonados. Le comento al Director, que la Norma IRAM 4174-1 sabiamente establece textualmente lo siguiente: Debe haber como mínimo dos operadores por turno, durante las 24 h. Se recomienda aumentar el número de operadores en función por ejemplo de la cantidad y tipo de abonado, frecuencia y tipo de eventos, distribución de los eventos en el tiempo, etc. Es decir, que no se puede establecer de antemano cuantos operadores debe haber en función de abonados, en función de monitores, en función de imágenes etc. Es una decisión de cada empresa en función de las necesidades operativas. 

8. Los demás participantes hacen comentarios y aportes de interés referentes a temas tratados a la reunión anterior. Uno de ellos referente a una situación en la que algún asistente utilizó la información vertida en este tipo de eventos con fines de beneficio personal. Sugerí hacer público el nombre de ese sujeto, pero se prefirió que continuara anónimo.  9. En lo personal termino la reunión asombrado, con el lento progreso (retroceso en algún caso) en cuanto a la gestión que hacen las empresas de sus eventos, teniendo tantas herramientas normativas para resolver esta cuestión.  

10. Le expreso al director mi voluntad de continuar colaborando con todas las problemáticas planteadas en tanto de un modo u otro la mayoría ya estuvieron contempladas en algún párrafo de alguna norma técnica nacional o internacional. 

11. Por lo leído en el informe anterior, habría existido alguna gestión que permita a las empresas anular el envío de móvil policial. Quienes tuvimos la posibilidad de estar el lado policial, esto no resulta una situación muy conveniente desde muchos puntos de vista. Sería largo de explicar en este momento, pero no es necesario anular un despacho cuando ese despacho solo puede hacerse ante una alarma confirmada. Podemos debatirlo en cualquier momento. No obstante, puede existir un pedido del abonado de envío de móvil policial sin la suficiente confirmación. Son situaciones especiales que habrá que debatir y establecer las responsabilidades a la hora de hacer un descargo.  

Atte. Lic. Walter R. Costa Coordinador Comisión Técnica CEMARA ‐------------------------------------------------ 

1 Centros receptores de ALARMAS según Normas IRAM 4174-1 y 4174-2; IRAM 4175/ 4176/4177/4179 2 Antes denominadas “falsas alarmas” es decir alarmas despachadas a la autoridad que no resultaron una alarma genuina. Normas IRAM 4174-2/ 4175/ 4177/ 4179 y British Standard DD 243 3 Norma IRAM 4177; Norma IRAM 4179 4 Visualmente confirmadas, secuencialmente confirmada, audiblemente confirmadas tal lo definen las Normas IRAM 4174-2 y 4177 según corresponda

comisiontecnicaencabapng